BASURAS Y RESIDUOS
Un pasito para atrás
Empezamos con unas
definiciones
En 1994, la Unión Europea adoptó
la Directiva 94/62/CE sobre envases y residuos de envases. Según la Directiva,
los estados miembros podían escoger la forma de tratar sus envases usados de
dos maneras: la primera, con el clásico sistema de devolver el “casco”. El
envase pertenece al consumidor, que ha pagado una pequeña cantidad por él. Una
cantidad que recupera al devolverlo vacío. La fórmula se llama SDDR (Sistema de
Depósito, Devolución y Retorno). El reciclaje se estimula a través de la
economía, ya que nadie suele tirar a la basura algo que vale dinero. Aunque hay
gente para todo.
La otra forma se llama Sistema
Integrado de Gestión (SIG). Fue la elegida por España, imitando a los franceses
por razones que luego comprenderán. Con el SIG, el envase es propiedad de quien
lo coloca en el mercado y luego debe hacerse cargo de él. Se trata del sistema
de envase “Un solo uso” y debe también ser reciclado. En esta ocasión, no se
emplea la economía como reclamo para retirar los envases vacíos y reciclarlos,
sino la conciencia cívica y el esfuerzo ciudadano en separar y depositar cada
envase en contenedores situados en la vía pública (Técnicamente llamadas Áreas de aportación).
Seguimos con el paisaje urbano
La elección del SIG tiene un
claro impacto visual en las calles. Según este sistema, los municipios
(mancomunidades o regiones) son los encargados de organizar la recogida. Las
empresas “propietarias” del envase, están agrupadas en asociaciones privadas
que, en España, son ECOEMBES y ECOVIDRIO, con sus contenedores amarillos e
“igloos”, respectivamente.
Los cientos de miles de
contenedores para envases (y para papel) son almacenes privados que afean y
degradan espacios públicos. Casi siempre ocupan plazas de aparcamiento que, en
las ciudades, generan ingresos al ayuntamiento. Sin embargo, los contenedores
no pagan. Según cálculos del Área metropolitana de Barcelona (*) del año 2003,
los ayuntamientos de Cataluña dejaron de ingresar entre 60 y 240 millones de
euros/año por las plazas de aparcamiento ocupadas por los contenedores
privados.
Continuamos con la eficacia
En las naciones, regiones o
ciudades donde está implantado el SDDR, la recuperación de envases supera el 98%.
El éxito es total, los vertederos están aliviados y las incineradoras de basura
no queman plásticos que envían dioxinas a la atmósfera. Esto sucede en
Alemania, Noruega, Finlandia, Dinamarca y en ciudades europeas avanzadas, además de zonas
de Estados Unidos. La posibilidad de llegar al 100% solamente se logra con el SDDR
que, además, crea empleos netos.
El 80% de los residuos de envases proceden del agua mineral y los refrescos |
Con el SIG, y después de 18 años
de aplicación, España únicamente recicla el 35% de sus envases (Datos de 2011). Cada día, en España
van al vertedero, se incineran o se abandonan 28 millones de envases. Nuestro
país está cumpliendo, en el límite y raspando, los objetivos de reciclaje de la
Directiva. Unos objetivos que se endurecen con la inminente reforma que obligará a incrementar los porcentajes de reciclaje. ¿Nos preocupa? No hay problema, porque la nueva Directiva Marco de Residuos viene con los mecanismos necesarios para hacer trampas y se lía a mezclar latas con tapones, frascos y botellas.
Vamos terminando
¿Por qué España no emplea el
SDDR, habiendo demostrado su eficacia?. Por
culpa de nuestra estructura de distribución de alimentos y productos envasados.
El modelo francés de las Grandes y Medianas Superficies (Carrefour, Eroski,
Hipercor, Alcampo, etc,…) impera en España. Este modelo de distribución sigue
la técnica “just in time”, con las
estanterías de los supermercados usadas como almacenes. El SDDR no conviene a
su logística y les obligaría a destinar espacios especiales y atendidos por
máquinas automáticas o empleados. Unidos a los fabricantes de envases y sus
asociaciones de reciclaje, a industrias envasadoras, a fabricantes de plásticos
(¡Ay!, ¡las petroleras!) y a empresas de distribución, todos forman un lobby de
inconmensurable poder.
Máquinas automáticas del SDDR en Londres |
Concluimos
Hace unos días, el Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente ha derogado el artículo 21-2 de la
Ley de residuos y suelos contaminados (Ley 22/2011), cerrando el paso a cualquier
veleidad de implantar el SDDR. Este era el artículo anulado. Sugiero que lo lean con atención porque no tiene desperdicio:
“Para fomentar la prevención y promover la reutilización y reciclado de
alta calidad, se podrán adoptar medidas destinadas a facilitar el establecimiento de sistemas de depósito, devolución y retorno, en los términos
previstos en el artículo 31-3, para:
a)
Envases
industriales
b)
Envases
colectivos y de transporte
c)
Envases
y residuos de envase de vidrio, plástico y metal
d)
Otros
productos reutilizables.
Como pueden comprobar, el SDDR era considerado como la "alta calidad" de la prevención, la reutilización y el reciclado.
Hoy, 4 de mayo de 2012, la Unión Europea ha abierto procedimiento a
España (y a otros países) por las dudas que suscitan sus cifras de reciclaje de
envases de vidrio. Pide cuentas más detalladas, para ver si cumple con la
Directiva de envases y residuos de envases.
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